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¿Los eventos de tu empresa son deducibles? Posada, convención y clientes ante el SAT

Eventos deducibles para tu empresa: posada, convención y clientes. Qué dice la Ley del ISR, sus límites, el IVA y los papeles que pide el SAT.

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Sí: la mayoría de los eventos deducibles para una empresa en México lo son, pero no todos de la misma forma. La posada de los colaboradores, la convención de ventas y la cena con clientes caen en reglas distintas de la Ley del ISR. Por eso, la diferencia entre deducir todo, una parte o nada suele estar en tres detalles: para quién es el evento, cómo se factura y cómo se paga.

Esta guía explica los eventos deducibles más comunes con el texto de la ley a la mano, y lo que conviene preparar antes de contratar para no tener sorpresas en la declaración. La escribimos desde la producción de eventos, no desde un despacho fiscal. Úsala para llegar con las preguntas correctas con tu contador, que es quien decide cómo se registra cada gasto.

Nota informativa actualizada a noviembre de 2026. No sustituye la asesoría de un contador público ni la consulta del texto vigente de la ley.

Eventos deducibles: vista nocturna de la Ciudad de México desde la terraza de una fiesta de fin de año de empresa
Una fiesta de fin de año puede ser deducible; que lo sea depende de cómo se planea, se factura y se paga.

La regla base: cuándo un evento es deducible

El punto de partida es el artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR: un gasto es deducible si es estrictamente indispensable para la actividad de la empresa. Los eventos deducibles cumplen ese requisito porque tienen una razón de negocio que se puede explicar y demostrar. Por ejemplo, motivar al equipo, capacitarlo, presentar un producto o atender a clientes.

Además, todo gasto debe cumplir los requisitos formales del mismo artículo. Los tres que más fallan en eventos son estos:

  • CFDI a nombre de la empresa, con la descripción real del servicio y el uso correcto.
  • Pago por medio bancario cuando el monto supera 2,000 pesos: transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico autorizado (artículo 27, fracción III).
  • Registro en la contabilidad del ejercicio en que se pagó.

Así, un evento con una razón de negocio clara puede perder la deducción por algo tan simple como un anticipo en efectivo o una factura con el concepto «servicios varios».

¿La posada de la empresa es deducible?

La posada es uno de los eventos deducibles más comunes, aunque no tiene un artículo propio en la ley. Por lo general, se analiza como gasto de previsión social. El artículo 7 de la Ley del ISR define la previsión social como los gastos que buscan la superación física, social, económica o cultural de los trabajadores. A su vez, el artículo 27, fracción XI, permite deducir las actividades culturales y deportivas «y otras de naturaleza análoga», siempre que se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

En la práctica, eso significa tres cosas:

  • Generalidad. La posada debe ser para todos los trabajadores, o para todos los de una misma categoría según el contrato colectivo, y no solo para directivos.
  • Documento. Conviene que esté prevista en el contrato, en el reglamento interior o en una política de previsión social escrita y vigente antes del evento.
  • Evidencia. La invitación interna, la lista de asistentes y las fotos ayudan a demostrar que el evento ocurrió y que fue para el equipo.

El límite del 47% o 53%

Hay un matiz que conviene resolver con tu contador. El artículo 28, fracción XXX, limita la deducción de los pagos que a su vez son ingresos exentos para el trabajador: solo se deduce el 47%, o el 53% si las prestaciones exentas no disminuyeron respecto del año anterior.

Sin embargo, no todos los contadores lo aplican igual a una posada. Algunos consideran que un evento general no es un ingreso individual del trabajador y lo deducen completo como gasto estrictamente indispensable. Otros lo tratan como prestación exenta y le aplican el límite. Ambas posturas existen, y la decisión depende de cómo tu empresa tenga documentada su previsión social.

Si la posada es en un restaurante

El lugar también cuenta. El artículo 28, fracción XX, establece que el 91.5% de los consumos en restaurantes no es deducible. Es decir, solo se deduce el 8.5%, y únicamente si se paga con tarjeta o con monedero electrónico. Además, los consumos en bares no son deducibles en ningún caso.

En cambio, cuando la empresa contrata un servicio de evento con un proveedor que lo factura como tal (venue, banquete, audio y staff), el gasto se analiza como un servicio contratado y no como un consumo en restaurante. No se trata de cambiarle el nombre al concepto: la factura debe describir lo que de verdad se contrató, y tu contador debe validar la clasificación.

Rifas y regalos para colaboradores

Los regalos, premios y rifas tienen su propio tratamiento. Según su naturaleza, pueden considerarse ingreso para el trabajador y tener efectos en la nómina. Por eso, conviene que Recursos Humanos y el área de nómina los revisen antes de comprarlos, no después.

Mesa de regalos navideños para colaboradores en una posada de empresa
Los regalos y las rifas se revisan con nómina: pueden ser ingreso para el trabajador.

Si estás organizando la de este año, aquí puedes ver cómo producimos posadas empresariales y fiestas de fin de año para empresas.

¿Son deducibles los eventos para clientes?

Aquí la regla es más estricta. El artículo 28, fracción III, dice que los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga no son deducibles. La excepción son los que estén directamente relacionados con la venta de productos o la prestación de servicios, y que se ofrezcan a los clientes en forma general.

Por lo tanto, una cena de agradecimiento para unos cuantos clientes difícilmente entra entre los eventos deducibles. En cambio, un evento comercial con un objetivo de venta claro tiene más argumentos. Un lanzamiento de producto, una activación de marca o una presentación a distribuidores se suelen analizar como gasto de promoción o publicidad. En todos los casos ayuda documentar el objetivo comercial, la lista de invitados y los resultados.

Convenciones, capacitaciones y congresos: eventos deducibles más claros

Una convención de ventas, un congreso o una capacitación suelen ser los eventos deducibles más fáciles de defender, porque su relación con la actividad de la empresa es directa. Aun así, hay que cuidar dos cosas. Primero, que el contenido esté documentado con agenda, ponentes, materiales y lista de asistencia. Segundo, que los gastos de viaje de los asistentes respeten los límites propios de los viáticos del artículo 28, fracción V.

Conferencia empresarial en la CDMX con un ponente frente al público, uno de los eventos deducibles más claros
En una convención, la agenda y la lista de asistencia son parte de la evidencia fiscal.

Si tu empresa prepara una para el próximo año, revisa cómo trabajamos las conferencias en CDMX.

Tabla resumen: qué tan deducible es cada evento

Esta es la forma rápida de ubicar tus eventos deducibles según la regla que les aplica.

Tipo de eventoRegla principalQué cuidar
Posada o fiesta de fin de añoPrevisión social (art. 27, fr. XI)Generalidad, política escrita y el posible límite de 47% o 53% (art. 28, fr. XXX)
Fiesta en un restauranteConsumos en restaurantes (art. 28, fr. XX)Solo 8.5% deducible y pagado con tarjeta; en bares, nunca
Evento para clientesObsequios y atenciones (art. 28, fr. III)Relación directa con la venta y oferta general a los clientes
Lanzamiento o activaciónEstrictamente indispensable (art. 27, fr. I)Objetivo comercial documentado y evidencia del evento
Convención, congreso o capacitaciónEstrictamente indispensable (art. 27, fr. I)Agenda y asistencia; viáticos con sus propios límites (art. 28, fr. V)

La tabla es una guía para conversar con tu contador, no un dictamen. De hecho, el mismo evento puede caer en una u otra regla según cómo se planee y se documente.

¿Y el IVA del evento?

En los eventos deducibles, el IVA que te trasladan es acreditable cuando el gasto es deducible para el ISR, según el artículo 5, fracción I, de la Ley del IVA. Si el gasto solo es deducible en parte, como el 8.5% de un consumo en restaurante o el 47% o 53% de una prestación exenta, el IVA se acredita en esa misma proporción. En consecuencia, la decisión sobre el ISR arrastra la del IVA.

Checklist para que tus eventos sean deducibles

Estos son los documentos que separan a los eventos deducibles de los que terminan como gasto no deducible:

  1. Razón de negocio por escrito: el objetivo del evento y a quién va dirigido.
  2. Política de previsión social o contrato vigente, si es un evento para colaboradores.
  3. Contrato o cotización aceptada con el proveedor, con los servicios descritos.
  4. Un CFDI por cada pago, con conceptos claros y, si el proveedor lo permite, desglosado por servicio.
  5. Pagos por transferencia o tarjeta; nunca en efectivo arriba de 2,000 pesos.
  6. Evidencia de que el evento ocurrió: convocatoria, lista de asistentes, fotos y agenda.
  7. Revisión del proveedor en la lista del SAT de contribuyentes que facturan operaciones simuladas (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).

La materialidad, es decir, poder demostrar que el servicio existió, es hoy uno de los puntos que más revisa la autoridad. Por suerte, un evento deja rastro de sobra: aprovéchalo.

Lo que puede cambiar en 2027

El Paquete Económico 2027, presentado en septiembre de 2026, propone un límite general a las deducciones para personas morales con ingresos acumulables de más de 50 millones de pesos. Como toda iniciativa, podía cambiar en su paso por el Congreso. Por eso, si tu empresa está en ese rango, confirma con tu contador en qué términos quedó y cómo afecta la planeación de los eventos del próximo año.

¿Y si soy persona física con actividad empresarial?

Las reglas de fondo son muy parecidas: el artículo 147 de la Ley del ISR también exige que el gasto sea estrictamente indispensable, con CFDI y pago bancario. Sin embargo, el régimen en el que tributes cambia la respuesta. Por ejemplo, si tributas en el RESICO como persona física, en general no aplicas deducciones de este tipo.

Preguntas frecuentes sobre eventos deducibles

¿La posada es deducible de impuestos?

Por lo general sí, como gasto de previsión social, siempre que sea para todos los trabajadores, esté documentada, se facture a nombre de la empresa y se pague por medio bancario. Además, puede aplicar el límite de 47% o 53% del artículo 28, fracción XXX; tu contador define si corresponde.

¿Puedo deducir una fiesta de fin de año en un restaurante?

Solo el 8.5% del consumo, y únicamente si se paga con tarjeta o monedero electrónico. En cambio, los consumos en bares no son deducibles en ningún caso.

¿Los regalos y atenciones a clientes son deducibles?

En general no, por el artículo 28, fracción III. La excepción son los que estén directamente relacionados con la venta de tus productos o servicios y que se ofrezcan a los clientes en forma general.

¿Necesito que el proveedor desglose la factura del evento?

No es obligatorio, pero ayuda mucho. Un CFDI desglosado por venue, alimentos, audio y staff permite a tu contador clasificar cada concepto. En cambio, una factura con un solo concepto genérico deja todo a interpretación.

¿El IVA de la posada se puede acreditar?

Sí, en la misma proporción en que el gasto sea deducible para el ISR. Si la deducción está limitada, el acreditamiento del IVA también.

Planea el evento pensando también en la factura

Un evento bien producido también es un evento bien documentado, y esa es la base de todos los eventos deducibles. En Event Planner México facturamos con CFDI 4.0 y podemos desglosar cada concepto (venue, banquete, audio, staff y entretenimiento) para que tu contador lo clasifique sin adivinar. Además, si nos compartes un brief de evento con tus requisitos de facturación, la propuesta llega armada así desde el principio.

Si estás preparando la posada, la convención o el lanzamiento del próximo año, cotiza tu evento y te respondemos en menos de 24 horas.

Fuentes: Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 7, 27, 28 y 147), Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículo 5) y Código Fiscal de la Federación (artículo 69-B), Cámara de Diputados.

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